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Fallos: 310:2530 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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para servir "una necesidad, que ha llamado angustiosa" de la Pro vincia cuyana originada en la circunstancia de que el río Atuel "riega, ahora, deficientemente, 70.000, hectáreas de esos departamentos de San Rafael y General Alvear, cuando están empadronados con dere- —° cho a riego en esa región, 132.000 hectáreas en posibilidad y en necesidad de recibirlo. Para salvar esa deficiencia los departamentos de irrigación de la Nación y de la Provincia de Mendoza han estudiado este proyecto y gestionan la realización de estas obras desde el año 1907" (pág. 197).

57) Que, por su parte, el diputado Palero Infante, quien informó en la Cámara de Diputados, hizo referencias "al esfuerzo de los hijos de Mendoza" que ha traído para esta Provincia una "grandeza y una — pujanza económica extraordinaria" que atribuía al uso del agua de —_ sus ríos, entre los que se encontraban —según sostenía— el Atuel y el Diamante, que riegan los departamentos de San Rafael y General Alvear. Todo ese esfuerzo —decía Palero Infante— era obra de los habitantes de la Provincia, por lo que consideraba "de justicia que la Nación se preocupe de contribuir a salvar la situación difícil que actualmente sufre la región mencionada" (Congreso de la Nación, Cámara de Diputados, Diario de Sesiones, Año 1940 IV, pág. 583).

58) Que estas manifestaciones como las restantes intervenciones suscitadas durante el breve debate que originó la discusión del proyecto, omiten toda referencia a la interprovincialidad del río, que, por el contrario, resulta implícita pero claramente considerado como mendocino, y no son distintas las conclusiones que arrojan el estudio de la ley 12.650 y el convenio suscripto, como consecuencia, entre Mendoza y el gobierno federal el 17 de junio de 1941. Este convenio (ver ler. cuerpo, fs. 129/185), celebrado ad referendum del Poder Ejecutivo Nacional y de la Legislatura provincial, da como destino de las obras "el aprovechamiento en primer término de los derechos empadronados en el Atuel, en la medida de lo posible" art. 29). Por su parte, el art. 8? define las características de las obras, y por el art. 89 el gobierno federal se obliga a entregar en las-tomas de la presa la cantidad de agua necesaria a los cultivos las épocas oportunas, de acuerdo a las disponibilidades de agua el embalse. A: fs. 136 y a fs. 243 obran copias de la ley 1497 de la Provincia y del decreto 106.004/3146 del Poder Ejecutivo Nacional

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2530 
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