en conflicto a integrar un ente administrativo con :representantes de ambas, a los efectos de cumplir con lo que la Corte decide y de estudiar y disponer empresas futuras de aprovechamiento de la cuenca (Disi dencia del Dr. Carlos S. Fayt). .
PROVINCIAS. -
Los derechos de la Provincia de La Pampa sobre las aguas del río: Atuel, . que motivaron la queja interprovincial (art. 109 de la Constitución Na. cional) y que no pueden hoy satisfacerse sin serio perjuicio económico, podrán ser replanteados de producirse mejoras en la ciencia y la tecno logía que hagan desaparecer la excesiva onerosidad (Disidencia del Dr.
Carlos S. Fayt).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de diciembre de 1987.
Vistos los autos: "La Pampa, Provincia de c/Mendoza, Provincia de s/acción posesoria de aguas y regulación de usos", de los que Resulta: . . 1) Que la Provincia de La Pampa inicia demanda contra la de Mendoza a fin de que se la condene a no turbar la posesión que ejerce y le atañe sobre las aguas públicas interjurisdiccionales que integran la subcuenca del río Atuel y sus afluentes, a cumplir ló dispuesto en la resolución 50/49 de Agua y Energía Eléctrica y para que se reglen los usos en forma compartida entre ambas provincias.
Expresa que el proceso de aprovechamiento intensivo e inconsulto de los ríos interjurisdiccionales en la zona sur del territorio de la Provincia de Mendoza, con el consiguiente trastorno en el régimen .
de escurrimiento del Atuel, se intensificó en el siglo actual y destaca una serie de hechos que causaron esos efectos, entre los cuales, señala principalmente, la construcción del dique El Nihuil. Tras la finalización de esta obra, en el año 1948, desaparecieron los caudales que llegaban a jurisdicción pampeana con la continuidad y perennidad que tipifican el concepto de río, pese a lo cual las aguas inundan el viejo cauce en forma periódica tal como lo demuestran los antecedentes que invoca. ,
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2491
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