mento en el art. 18 de la Constitución Nacional ha debido concederse.
Por ello y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General se declara procedente el recurso extraordinario denegado a fs. 55.
Y considerando en cuanto al fondo del asunto por no requerirse más subtanciación:
Que resulta de lo expresado en los anteriores considerandos que la denegatoria del recurso del art. 14 de la ley 14.236 no es, en cl easo, acertada porque no lo es la afirmación de no existir violación de los principios que rigen la prueba, en los supuestos en que el procedimiento seguido es objetable por vulnerar la garantía de la defensa, Esta requiere, en efecto, que se proporcione al interesado ocasión de probar los hechos en que funda sus derechos, Y si hien por consideraciones de orden y especialización enbe admitir que la demostración de la incapacidad invocada como fuente de dereehos jubilatorios, requiera exámenes de los facultativos del Instituto, no hay razón bustante, en ensos le las características del presente, para excusar a aquéllos de la producción de un dictamen formal o para no acceder a la propia solicitud de los referidos médicos —fs. 15— en los términos del parágrafo ? del apartado 1° del art. 64 del decreto 13.937/46.
Por ello y habiendo dietaminado el Sr, Procurador General se revoca la sentencia apelada de fs, 49, Y en consecuencia, de acuerdo al art. 16, 1° parte, de la ley 48, se declara procedente la apelación concedida para ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, la que deberá rensumir su jurisdicción en la causa y dictar pronunciamiento por la Sala que sigue en orden de turno y con arreglo n los tórminos de esta sentencia.
ALrrEDO Orcaz — BENTAMÍN VILLEGAS BasaviLBaso — JvnIo OYHanarte.
PEDRO VILLEMUR v. Socienao TOSCANO y Cía.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia defimitira, Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva, Juicios de apremio y ejrentiro, Es jurisprudencia que las resoluciones diciodas en procedimientos ejecutivos no =on, como principio, «mevptibles de recurso extraordinario.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa." Normas ertraños al juicio. Disposiciones constitucionales.
El pronunciamiento de la Cámara que, en una ejecución hipotecaria, haee lugar a la compensación opuesta por el comprador del inmueble rematado
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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:80
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