Sin embargo, aunque la credibilidad de la documentación alcanzada por la excepción, a los fines de medir la obra realizada por la contratista, resultó sin duda dañada, ello no configuraría un obstáculo para su cobro si resultara de otros medios de prueba que aquélla fue efectivamente ejecutada, con arreglo a lo previsto y verificado por la comitente. La Cámara, con buen criterio, admite que una solución contraria podría entrar en colisión con el derecho de propiedad de la constructora y se inclina por conferir mayor valor probatorio a otros elementos de convicción reunidos en el proceso, a fin de hacer prevalecer la verdad objetiva por sobre las deficiencias formales, sin que, por ello, el resultado sea menos adverso a la pretensión de la actora. 12) Que, en efecto, tanto el peritaje contable de fs. 1335/1378 vta., , ampliado a fs. 1426/1439, como el técnico producido a fs. 1261/1311 con su ampliación de fs. 1405/1428, antes bien que corroborar la corrección de las estimaciones que propone la contratista, acrecienta las dudas que despierta la deficiencia instrumental acusada. En el informe de los "peritos técnicos, por ejemplo, en el que intervienen un ingeniero designado por la actora, otro por la demandada y un tercero de oficio, se registran divergencias muy marcadas entre las conclusiones a que arriba el experto propuesto por la Universidad y las que suscriben sus otros dos colegas, a tal punto que estos últimos determinan el valor real de la obra a precios del año 1975 en $ 38.282.815,55, de los cuales la comitente habría satisfecho una cantidad equivalente al 28,97 de esa suma, en tanto que el primero hace ascender la valuación a sólo $ 9.500.000, cantidad que según su informe estaría holgadamente cubierta con los pagos que por distintos conceptos efectúo la Universidad (ver fs. 1307/1309). Es .revelador que los peritos nombrados en primer término insisten en señalar que "la obra ejecutada no puede tomarse en su resultado o conjunto como elemento significativo de los trabajos realmente hechos y mucho menos de la forma en que fueron ejecutados" (fs. 1276). La apelante hace suyos tales conceptos (ver fs. 1551 vta.), aunque sin aclarar mayormente cuáles serían los otros elementos considerados más decisivos a los fines de acreditar la ejecución de dichos trabajos. El argumento, además, contradice el planteo fundamental de la contratista, que funda el derecho al reintegro de los valores consignados en los certificados
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2294
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