y Comercial de la Nación cuestiona la condena a pagar los certificados de obra dispuesta por el a quo, la exclusión de los certificados de variaciones de costos números 14 y 15 de la excepción de falta de legitimación para obrar, admitida por el juez de primera instancia, y la devolución de los fondos de reparo correspondientes a los certificados de obra números 1 a 30.
Con relación al primer agravio, el recurso carece de una crítica mínima de los fundamentos que sustentan la decisión del punto por la Cámara, lo cual basta para desechar la impugnación que, tal como se la formula a fs. 1817/1817 vta., no es sino una reedición abreviada de argumentos vertidos en las instancias anteriores acerca de una de las cuestiones decisivas del pleito, que atañe al valor probatorio de los certificados de obra presentados por la actora (Fallos:
288:108 ; 289:329 , causa M.56.XX. "Mevopal S.A. y otra c/Banco Hipotecario Nacional", fallada el 26 de noviembre de 1985). La precariedad del planteo se ve acentuada por la dificultad de establecer con claridad en qué medida la solución adoptada causa gravamen a la apelante, ya que en el punto III del memorial que se examina, ésta manifiesta que considera "acertada la sentencia en líneas generales".
Sin perjuicio" de ello, conviene aclarar una confusión que se mantiene cn la argumentación de la demandada y que se revierte sobre los restantes agravios. En efecto, contrariamente a lo que se insinúa en el memorial, la admisibilidad de la excepción articulada en la causa no implicó el rechazo de todos los certificados de obra sino sólo de aquellos que, por .carecer de la. firma del director de obra designado por la. Universidad, resultaban manifiestamente inhábiles para acreditar de manera fehaciente la realización en los términos convenidos de una determinada porción de la obra. En categoría 'se encontraban los designados con los nros. 47 a 66, y los de mayores costos nros. 10 a 15. En cambio, los certificados números 31 y 33 a 46 inclusive, aunque confeccionados con el descuido y la desprolijidad que caracteriza gran parte de la documentación agregada, a la que contribuyeron por igual las dos partes, al extremo de que algunos documentos carecen de fecha y en otros no se acom pañan las facturas de los materiales cuya compra certifican, están suscriptos por el representante de la Universidad, lo cual hace presumir su aprobación por ésta.
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2297
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