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Fallos: 310:2293 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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tes se pronuncia la contratista que, fuera de discrepar con el criterio de evaluación de las obras que realizó para la comitente, coincide con Esta en que deben ser resarcidos en la medida en que "cubren el enriquecimictnto en el demandado y el empobrecimiento en el actor" (ver traslado del memorial a fs. 1840/1844): La discusión queda así delimitada al criterio utilizado para la cuantificación de la obra que, a juicio del sentenciante, fue útil a la Universidad, y que, por esta razón, que se ha definido como enriquecimiento sin causa, la demandada debe soportar. Se trata, en definitiva, de determinar en qué medida los certificados de obra y de mayores — cnstos emitidos por la contratista son representativos del crédito que a dicho título cabe reconocerle, . .

11) Que los agravios que la actora plantea al respecto en el memorial de fs. 1799, suscitan dos tipos de cuestiones. La primera atañe a"la eficacia probatoria de la documentación referida a los fines del Cálculo del volumen real de la obra ejecutada; la segunda concierne ul establecimiento de su valor como instrumentos aptos' para fijar el alcance de la condena.

Cabe recordar, al respecto, que la actora persigue obtener el precio total de los trabajos estipulados en el segundo contrato celebrado con la Universidad, en función de la certificación extendida, .

que comprendió los certificados impagos nros. 31 al 66 y los de ma- .

yores costos ros. 10 a 15. La pretensión fue rechazada al prosperar, en parte, la excepción de falta de legitimación manifiesta para obrar opuesta por la Universidad respecto de los documentos nros. 47 a 66 y de mayores costos nros. 10 a 13 por carecer, entre otros requisitos, de la firma del director de obra, circunstancia que, a juicio del juez de primera instancia, revela que los trabajos a los que se refieren no pueden tenerse por verificados ni por aprobados. Al expresar agravios ante la Cámara, la actora no cuestionó la vinbilidad de la excepción admitida por el juez aunque introdujo nuevamente la cuestión en el punto a) del memorial de fs. 1799. El planteo, obviamente, resulta extemporáneo y excede el ámbito de conocimiento del Tribunal por la vía del recurso ordinario de apelación (causa E.177.XX, "EN.

Tel. c/ Dycasa —Dragados y Construcciones Argentinas S.A.— y Petersen, Thiele y Cruz S.A.", fallado el 9 de septiembre de 1986).

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2293 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-2293

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