JORGE ENRIQUE HEARNE
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Conflictos entre jueces.
Es ajustado a los propósitos de tutela y protección perseguidos por las leyes 10,903 y 14.393, que los jueces que han entendido en las enusas donde los menores aparecen como autores o víctimas de delitos, sean los encargados de velar por la preservación de la salud física y moral de los mismos. En consecuencia, el juez nacional en lo criminal de instrucción, que dispuso del menor, y no la juez de menores de Córdoba, debe seguir conociendo de lo relativo a la guarda de aquél
DICTAMEN DEL ProcunaDOR GENERAL
Suprema Corte:
De estas actuaciones resulta que el señor Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción, a cargo del Juzgado n" 16, sobreseyó parcial y definitivamente en la causa —n" 3913 del registro del mencionado tribunal— que se siguiera por el delito de privación ilegítima de libertad, del que, según se denunciara, habría resultado víctima el menor Jorge Enrique Hearne. También, en la misma resolución, el magistrado nacional dispuso definitivamente del citado menor (art. 15 de la ley 10.903) y, luego, resolvió su internación en el Colegio "La Salle" de la ciudad de Córdoba en condición de alumno pupilo (ver fs. 36/38 y 83/86 del expte. tutelar n9 5540, agregado).
Con posterioridad a tales pronunciamientos judiciales se trabó la presente contienda de competencia entre el aludido juez nacional y la titular del Juzgado de Menores de Primera Nominación de la ciudad de Córdoba, en el que tramita un juicio referente a la tenencia del nombrado menor.
Ello establecido, cabe señalar que la Corte ha decidido que la doctrina según la cual se ajusta a los propósitos de tutela y protección perseguidos por las leyes 10,903 y 14.394 atribuir a los jueces competentes para conocer de los delitos relativos a menores la potestad de decidir sobre las medidas adecuadas a la preservación de su salud física y moral y que, frente a lo dispuesto en el art. 14 de la primera de dichas leyes, la competencia territorial ha de reconocerse a los tribunales del lugar donde se habría cometido el hecho delictuoso referente al menor conf. Fallos: 265:199 y 270:57 , entre otros).
En tales condiciones, estimo que corresponde que V.E. dirima esta contienda declarando la competencia del Señor Juez Nacional en lo
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Año: 1975, CSJN Fallos: 291:98
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