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Fallos: 310:2211 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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falta cometida fuera de entidad suficiente como para justificar tan grave sanción, de tal forma que la tacha de arbitrariedad articulada sólo .

evidencia el desacuerdo de la apelante con los términos del decisorio.

En efecto, según inveterada doctrina de la Corte para la correcta deducción del recurso extraordinario es menester que, dado su carácter autónomo, se lo funde, entre otros requisitos, con una crítica pro- lija y circunstanciada de todos y cada uno de los argumentos en que la decisión se apoya para arribar a las conclusiones que motivan los agravios (conf. Fallos: 294:356 ; 205:99 y 692, entre otros).

Opino, por tanto, que el recurso sobre el cual se me corre vista es improcedente y que así debe declararlo V.E. Buenos Aires, 5 de octubre de 1987. — José Osvaldo Casas.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de octubre de 1987.

Vistos los autos: "Ocanto, Rodolfo Arturo c/Comando en Jefe del Ejército - Estado Nacional s/ordinario - contenciosoadministrativo". .

Considerando:

Que el recurso extraordinario no refuta todos y cada uno de los fundamentos de la sentencia apelada.

Por cello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se lo declara improcedente. Canos $. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCIO — JorcE ANTONIO Bacqué.

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2211 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-2211

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