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Fallos: 310:2210 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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crítica prolija y circunstanciada de todos y cada uno de los argumentos en que la decisión se apoya para arribar a las conclusiones que motivan los agravios. ,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL SUSTITUTO
Suprema Corte:

° El señor Fiscal de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba interpone recurso extraordinario contra el fallo de fs. 117/123 que, al confirmar el de primera instancia, declaró la nulidad de Ja resolución en cuya virtud se dispuso la baja del señor Rodolfo Arturo Ocanto, quien se desempeñaba como encargado de depósito en el "Liceo Militar General Paz".

Se agravia el apelante sobre la base de sostener, en lo sustan" cial, que el art. 33, inc. 19, ap. n), del decreto 2355/73 —reglamentario de la Jey 20.239— establece expresamente la posibilidad de disponer la cesantía de un agente cuando medie "falta grave en actos de servicios", como así también que el contralor júrisdiccio"nal no debe interferir la libertad de apreciación de la auto:idad administrativa, sino limitarse a comprobar que la medida esté prevista por la reglamentación.

Ante todo, debo señalar que, de acuerdo con reiterada doctrina de V. E, el ejercicio de la facultad de nombrar y remover a los empleados públicos por parte del Poder Ejecutivo es revisable por el Poder Judicial cuando media arbitrariedad o lesión de derechos consagrados en la Constitución o en la ley (conf. Fallos: 290:138 y 292:351 , entre muchos otros). —- - .

En tales condiciones, pienso que el remedio federal intentado a fs. 128/133 es improcedente, habida cuentá que el apelante no se hace cargo y, por ende, no rebate los argumentos del a quo tendientes a demostrar, con apoyo en los hechos y pruebas de la causa, que el acto administrativo impugnado carece de motivación, que durante la tramitación del sumario no se dio adecuada oportunidad al agente de ejercer su derecho de defensa y que no sé acreditó que la

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2210 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-2210

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