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Fallos: 310:2140 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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que acompaña al proyecto de la Jey en el que se establece: "...La ley acuerda a la autoridad de aplicación las facultades necesarias para el contralor de su cumplimiento en todos sus aspectos, a la vez que prevé penalidades ejemplarizadoras para el caso que se violen disposiciones del régimen legal azucarero. ..". .

6) Que en razón de lo establecido, este tipo de sanción pecuniaria no puede ser actualizada cuando, como en el caso, no existe una norma previa que regule específicamente esa situación (art. 18 de la Constitución Nacional); causa D.I26.XIX, "Dirección Nacional de Migraciones c/Viale, Félix y/o Viale s/ejecución fiscal", cons.

59, del 6 de julio de 1982; confr. doctrina de Fallos; 304:849 , 892).

Por ello, de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia con el alcance señalado. Costas por su orden en atención a la forma que proceden los agravios.

Reintégrese el depósito de fs. 1. .

Jos SEvEro CABALLERO — CARLOS S. FAYT — ENRIQUE SANTIACO PETRACCHI (en disi dencia) — Jorce ANTONIO BacQuí.

DISImENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI ° Considerando: .

Que corresponde remitirse a los fundamentos expresados en el dictamen que antecede, a los efectos de desestimar los argumentos del recurrente fundados en el efecto liberatorio del pago efectuado.

Que tampoco cabe admitir la impugnación del fallo en cuanto hace Jugar a lá actualización de la multa impuesta por la Dirección Nacional de Azúcar pues ella no implica un agravamiento de la si tuación del infractor sino el mantenimiento de la incidencia patri.

monial de la sanción. Por el contrario, la no actualización de su moú to-sería violatoria de la igualdad que prescribe el art. 16 de la Constitución, ya que. el sacrificio. económico impuesto a- quienes hubiesen

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2140 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-2140

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