dinario y revocarse el fallo apelado. Buenos Aires, 17 de junio de 1987.
José Osvaldo Casas. .
FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 22 de octubre de 1987. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Cruz Alta S.A. —.
en la causa Cruz Alta S.A. (Ingenio Cruz Alta) s/inf. art. 35, incs.
"A" y "F", ley 19.597 y resolución M.E. n? 659/84", para decidir sobre su procedencia, " o Considerando: .
19) Que contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán que confirmó la resolución n? 199/85 de la Dirección Nacional de Azúcar y ordenó la actualización de la multa allí impuesta, dedujo la sumariada recurso extraordinario, cuya denegatoria motivó la presente queja. .
2?) Que la recurrente tacha de arbitraría la resolución del a quo pues da preferencia al precio fijado por una resolución posterior sin tener en cuenta el efecto liberatorio del pago efectuado con anterioridad y percibido sin reservas, como así también se agravia por la actualización de la multa aplicada sin que exista una ley previa que así lo establezca. , - .
39) Que corresponde remitirse a los fundamentos expresados en el dictamen que antecede, a los efectos de desestimar los argumentos del recurrente fundados en el efecto liberatorio del pago efectuado.
49) Que cabe admitir la impugnación del fallo en cuanto hace lugar a la actualización de la multa impuesta por la Dirección Nacional de Azúcar. Ello así pues la multa establecida por la ley 19.597 tiene carácter penal ya que no surge de sus disposiciones que la finalidad de la sanción sea el resarcimiento del daño causado por la infracción.
5) Que, por el contrario, dicha sanción tiende a prevenir .y reprimir la violación de la disposición legal y ello surge de la nota
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2139
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