Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 310:2141 de la CSJN Argentina - Año: 1987

Anterior ... | Siguiente ...

cometido el mismo hecho ilícito en la misma época, variaría en relación con las oscilaciones del valor de la moneda según el tiempo de cumplimiento de la sanción (doctrina de los votos de los Dres. Belluscio y Petracchi en la causa "Peyrú, Osvaldo Jorge s/apelación" P.7.XXI., del 2 de julio de 1987).

Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 1. .. .

DIRECCION NACIONAL Dr RECAUDACION PREVISIONAL v.

MADERAS INDUSTRIALIZADAS DELTA SACLF. Le .

HONORARIOS: Empleados a sueldo de la Nación, Resulta razonable la decisión que declaró que los honorarios devengados a favor del abogado son de su legítima y exclusiva propiedad, pues si hubo entre él y la Dirección Nacional de °Recaudación Previsional una relación de mandante y mandatario, resulta de aplicación la ley 21.839 que determina que es él el propietario -de los honorarios. atento a que los abonó la parte contraria a la Dirección, que fuera condenada en costas.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: .

Se trae queja por denegatoria del recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia de fs. 168/169 que confirmó la de £s. 137/140 que declaró que los honorarios devengados en autos a favor del Dr.

Carlos Guillermo Garavaglia son de su legítima y exclusiva propiedad.

Afirma la apelante que lo decidido contraría lo dispuesto por la ley 18.371 que en sus arts. 19 y 3? consagra un régimen especial en, materia de honorarios judiciales o extrajudiciales de los letrados dependientes de la Dirección- Nacional de Recaudación Previsional.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

62

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2141 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-2141

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 310 Volumen: 2 en el número: 501 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos