JUBILACION Y PENSION. . —— La prescripción de la resolución 1265/66, que estableció que dos aportes de los agentes en actividad al fondo de subsidio mensual jubilatorio tendrán carácter obligatorio para el personal que se incorpore a la Caja Nacional de Ahorro y Seguro determina la existencia de un .régimen contractual de adhesión, según el cual toda persona que se convierte en agente de la entidad y por sus condiciones resulta alcanzado por la reglamentación del subsidio, acepta sus normas y presta conformidad con el descuento de sus haberes que pasarán a engrosar el fondo, previsional y mutual a la vez. - ..
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La faz privada y el carácter asociativo del vínculo establecido por los agentes que contribuyen al régimen del fondo de subsidio mensual jubilatorio para el personal que se retira de. la Caja Nacional de Ahorro y Seguro, no obliga por sí solo a considerar incorporado un agente a dicho sistema por la sola razón de haberse practicado los .descuentos de modo antirreglamentario; los actos irregulares de quienes efectuaron las liquidaciones y retenciones no imponen a los asociados otra carga que la de reparar el daño en la medida que la negligencia de los empleados les obligue a resarcir, pero no puede entenderse que se transforma cn una tácita modificación de los requisitos establecidos para gozar de los beneficios. Y JUBILACION Y PENSION. y La naturaleza pública qur roexisto en el sistema de subsidio móvil men sul para el personal que se retira de la Caju Nacional de Ahorro y Seguro, obliga a que las transformaciones de la reglamentación so produzcan por vía de Jas autoridades de la empleadora.
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El otorgamiento de beneficios o ventajas de orden económico al personal que foma parte de una institución sólo debe reconocerse a quienes se encuentran taxativamente comprendidos en esas disposiciones, lo que excluye la posibilidad de que el subsidio móvil mensual para el personal que se retira de la Caja Nacional de Ahorro y Seguro pueda acordarse a quienes no tienen la antigiedad requerida, CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.
No cabe atribuir tratamiento desigual que importe vulnerar la garantia .
del art. 16 de la Constitución Nacional, al art. 2? de la resolución 2013/73
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2145
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