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Fallos: 310:2138 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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En primer término, debo señalar que la Cámara ha asignado al art. 33 de la ley 19.597 un alcance, según el cual el reajuste del precio de la caña de azúcar, aun efectuado con posterioridad al pago de dicha mercadería a los cañeros, resulta obligatorio para el ingenio y determina el reajuste de su obligación en la medida de aquél. Tal criterio debe observarse, a mi entender, a la luz de la postura originariamente asumida por la apelante, quien no puede volver, en esta instancia, contra sus propios actos. Al respecto debo señalar que en el acta de fs. 1 y en el descargo de fs. 10/12, citas de los autos principales, se nienciona que el pago de la materia prima recibida de los cañeros en cel mes de junio tenía el carácter de anticipo, en razón de no haber precio oficial y de haberse recurrido el fijado por resolución M.E. 659/84. .

Ese carácter de anticipo, es decir de pago provisorio aún no de finitivo, obsta, a mi juicio, que puedan considerarse los argumentos fundados en el efecto liberatorio de dicho acto extintivo. Por lo demás, la ausencia de efecto suspensivo de la resolución antes citada, como con- secuencia de la interposición de recursos administrativos, no encuentra, a mi entender, respuesta suficiente en el escrito en estudio. Tales deficiencias conducen a declarar la improcedencia del recurso en este aspecto. .

Distinta suerte debe correr el remedio federal, en cuanto hace a la actualización de la multa impuesta por la Dirección Nacional de Azúcar. Así lo considero, pues se trata en autos de una sanción pecuniaria por infracción a una norma, cuya finalidad es prevenir y reprimir la violación de las disposiciones consagradas en la ley 19.597, por Jo que su naturaleza penal no parece discutible; en tales condiciones el monto impuesto no puede reajustarse, sin una norma previa que regule especificamente esa situación (D. 126 L. XVIII "Dirección Nacional de Migraciones c/Viale, Félix s/Ejecución Fiscal", fallo del 6 de julio de 1982).

Por" lo expuesto, y con el alcance que antecede, opino que debe hacerse lugar a la queja, declararse la procedencia del recurso extraor

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2138 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-2138

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