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Fallos: 310:2135 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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Que, sin perjuicio de ello, obsérvase al peticionario que los autos regulatorios resuelven únicamente sobre el monto de la suma con que los trabajos han de ser remunerados, pero mada fijan sobre el —.

derecho a percibirlos, ni nada anticipan sobre la procedencia y for- .

ma de su cobro.

Por ello, no ha lugar á lo solicitado a fs. 1234/1235.

Que, por otra parte, proveyendo al pedido de fs. 1230 teniendo en cuenta la labor desarrollada y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 69, ines. a), b), c) y d); 79, 99, 14 y 22 de la ley 21.839, se regulan los honorarios del Dr. Roberto Walter Wagner en la suma de novecientos australes (A 900).

José SEvVEro CABALLERO — CARLOS S. FAYT — ENnRQuE SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO Bacquí.

CRUZ ALTA S.A.

AZUCAR. . . .
El carácter de anticipo, es decir de pago provisorio, aún no definitivo, asignado por el ingenio al que le efectuara a los cañoros, obsta a que puedan considerarse los argumentos fundados en el cfecto liberatorio de dicho acto extintivo AZUCAR. — - - .

La multa establecida por la ley 19.597 tiene carácter penal, por lo que.

no puede ser actualizada al no existir una noma previa que regule específicamente esa situación.

AZUCAR.
La actualización de la multa establecida por la ley 19.597. no implica un agravamiento de la situación del infractor sino el mantenimiento de la incidencia patrimonial de la sanción (Disidencia del Dr. Enríque Suntiago Petracchi). .

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2135 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-2135

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