intervención al señor - Defensor Oficial de lo dispuesto en materia de competencia y luego se Je atribuya competencia para investigar el ilícito al Juzgado Letrado de Primera Instancia de Puerto Madryn, Provincia de Chubut. Buenos Aires, 19 de junio de 1987. Juan Octavio Gauna. . - - FALLO DE LA CORTE SUPREMA ° ° Buenos Aires, 20 de octubre de 1987.
Autos y Vistos: .
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a cuyos términos corresponde remitirse en razón de brevedad, sc resuelve que en estos autos deberá entender el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional de la Circunscripción Judicial del Noroeste, con asiento en Puerto Madryn, Provincia del Chubut, al que se remitirán. Hágase saber al Juzgado Federal de Primera Instancia de la Ciudad de Rawson, de la misma provincia. .
Jos SEVERO CABALLERO — Cantos S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JORCE ANTONIO BacQuÉ.
HUGO ROBERTO LACAVA — JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del domicilio de las.partes. .
Aunque el domicilio del incapaz ya no' estuviera dentro de su jurisdicción, subsiste la competencia del juez que intervino, atendiendo al lugar de residencia, en la declaración de interdicción (1). .
1) 20 de octubre. Fallos: 307:2153 ; 308:2221 .
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2129
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