JAIME ALBERTO BARCESAT v. JORGE SIMON BARCESAT ; RECURSO DE QUEJA: Trámite.
> Si los planteos contenidos en los recursos extraordinarios y mantenidos en lás presentaciones directas pueden, "prima facie", involucrar cuestiones de orden federal susceptibles de revisión en la instancia del art. 14 de la ley 48, corresponde declarar procedentes las quejas y "decretar la suspensión del curso del proceso principal.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de octubre de 1987.
Vistos los autos: "Recursos de hecho deducidos por la deman dadá y por Jaime Alberto Barcessat en la causa Barcessat, Jaime Al- — berto c/Barcessat, Jorge Simón", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que los planteos contenidos en los recursos extraordinarios y mantenidos en las presentaciones directas sub examine pueden —prima facie— involucrar cuestiones de orden federal susceptibles de revisión en la instancia del art. 14 de la ley 48, por lo que las quejas son procedentes sin que esto implique pronunciamiento sobre el fondo del recurso (art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ; 0.165.XX. "Ogallar, Pablo Aníbal c/Confederación General del Trabajo de la República Argentina", del 11 de marzo de 1986).
Por ello se las declara procedentes y se decreta suspensión del curso del proceso principal. Agréguese copia de la presente al otro recurso de hecho, acumúlense las quejas y agréguense a los autos principales. Notifíquese y hágase saber lo resuelto al Juzgado Nacional Especial de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 23 de la Capital Federal. Fecho, requiérase cl incidente de medidas cautelares y reintégrense los depósitos. los Severo CaBarLero — Carlos S. FAYr — EnniQue SANTIAGO PETRACCHI,
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2130
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