el ilícito se ha consumado dentro de un establecimiento nacional £s. 34). o .
Cabe señalar que la magistrada provincial rechaza la remisión de las presentes actuaciones (fs. 48) basándose en el argumento que al no haberse efectuado la correspondiente notificación al señor defensor oficial, el imputado se halla en un estado de indefensión, lo que le imposibilita entrar al fondo de la cuestión.
Es de señalar que el imputado en autos ha sido debidamente notificado de lo resuelto por la justicia de excepción en lo que hace .
a la competencia para conocer en los mismos y no ha efectuado ninguna presentación demostrativa de su disconformidad con dicha resolución, la que ha sido oportunamente notificada al señor fiscal federal (fs. 34 vta.). A mi modo de ver, el ilícito motivo de análisis es de los que deben de ser investigados por la justicia provincial del lugar de comisión, puesto que revisten el carácter de comunes y no aparece afectado ningún interés que justifique la intervención de la justicia federal, la cual sólo ha prevenido en razón de que, por razones de contralor en la zona del hecho, fue la Prefectura Naval Argentina la fuerza de seguridad que tomó conocimiento del hecho.
Al respecto V.E. ha establecido en numerosos pronunciamientos que no basta que un ilícito se consume en lugares reservados al Estado Nacional para que su conocimiento competa al fuero de excepción (Fallos: 301:1228 , sus citas y otros). También se ha dicho que en materia de competencia federal la misma surge del art. 29, inc. 10, de la ley 48, ya que a Jas autoridades federales les incumbe legislar acerca de la navegación fluvial, de modo que las infracciones que lesiona ponen en peligro, el tráfico marítimo o fluvial caen bajo la competencia de los tribunales federales (Fallos: 298:639 ), presupuestos que en el presente caso no se han dado ya que el barco sc hallaba amarrado al muelle y del incidente no han surgido consecuencias que hayan producido inconvenientes a la tarca específica del mismo.
Opino, pues, que "le corresponde conocer" en estas actuaciones a la justicia provincial, lo que no obsta a que..previamente se le dé
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2128
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