El magistrado previniente declina su competencia en favor del Juez Penal de Morón, en razón que la precitada empresa, según surge de Jas declaraciones obrantes en la causa, tiene la administráción real y efectiva de la misma en la «calle Guardia Vieja 960, de la localidad de Hurlingham, Provincia de Buenos Aires. .
Este último magistrado rechaza la declinatoria sosteniendo que —, la empresa posee domicilio legal en la calle Tres Arroyos 3020, de la Capital Federal. En tales condiciones, es de señalar que V.E. ha establecido a través de numerosos pronunciamientos, la competencia del órgano , con jurisdicción donde tiene la sede de la administración social (Fallos: 297:318 ) aunque la sociedad tenga su domicilio legal la Ca- , pital Federal (Fallos: 300:583 ).
Opino, por ello, que corresponde seguir conociendo en las pre- .
sentes actuaciones al señor titular del Juzgado Penal N° 8, de Morón, Provincia de Buenos Aires. Buenos Aires, 27 de marzo de 1987. Juan Octavio Gauna, .
a FALLO DE LA CORTE SUPREMA — Buenos Aires, 20 de octubre de 1987. ° Autos y Vistos; Considerando:
1) Que tanto el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción N° 19, como el Juzgado en lo Penal N° 8, del Departamento Judicial de Morón, Provincia de Buenos Aires, se declararon incompetentes para entender en las actuaciones en las que se investigan las maniobras atribuidas a miembros de Viper S.A.
que habrían motivado la quiebra de la aludida empresa.
2) Que conforme con lo resuelto en el precedente que se registra en Fallos: 297:318 , cuando se trata de los delitos a que se refieren los artículos 176, 177 y 178 del Código Penal, cabe presumir que las conductas descriptas por los correspondientes tipos penales han tenido lugar en la sede de la administración social, sin que la circuns
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2125
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