.°. Emtales: condiciones, . concluyó..la Cámara para revocar la sentencia"del Tribunal Fiscal, no cabe asimilar la -incidencia de un nuev0 tributo sobre "aspectos -no «sujetos. con anterioridad -al impuesto, que. no 'es el caso; con la eliminación de una exención que ya había utilizado .el contribuyente, al computarla para declarar y liquidar el gravamen regulado por la ley 21.282, ya que en este último supuesto .el sujeto pasivo de la obligación; por la situación fiscal cumplida al oblar el gravamen de conformidad con:Ja ley vigente al momento en que realizó el pago, ha quedado ampirado por la doctrina de esta Corte, "que impide rever su tratamiento tributario por uta norma posterior." , o - o Los agravios En el remedio federal se efectúa uña pormenorizada descripción de los hechos relevantes de la causa (fs. 113/1390), pero los agravios que a cantinuación se plantean (fs. 120/123) son en su mayoría inconducentes, desde que sólo apuntan a brindar sustento a la conveniencia .de la implementación del -impuesto de emergencia a los activos financieros conforme -a 'las modalidades adoptadas, aspecto éste ¡extraño a esta instancia extraordinarit y más propio de un ensayo sobre política y administración financicra. . .
Por lo demás, el recurso nó se hace caigo adecuadamente de las razones dadas por la Cámara sobre los efectos liberátorios del pago para descalificar el tributo cuestionadó. Ello así, tal circunstancia "bastaría para tener la apelación por infundada conforme a la exigencia del art. 15 de la ley 48 y la pacífica jurisprudencia del Tribunal (Fallos: 299:259 ; 802:884 ), entre muchos otros, más, para el caso que V.E. no .compartiera el mencionado criterio, en atención a entender, que se han expresado agravios suficientes para alcanzar la finalidad perseguida (Fallos: 300:214 , C. 42, L.XX, "Cichero, Ariel Y. y otros", sentencia del .9 de abril de 1985 e 1.13 L.XX, "Incidente de excepción de falta de, acción promovido por «el doctor -Alberto Rodríguez Varcla", prominciamiento del 13 de junio de.1985), y que tener por imoperátiva constitucionalmente una disposición legal es:un acto de..suma
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1964
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