.. Opino, por ello,. que corresponde confirmar la sentencia apelada en lo que.fue materia de. apelación extraordinaria. Buenos Aires, 7 de agosto de 1987. Jorge Tomás Médici. Ts -..
FALLO DE LA CORTE SUPREMA . .
N Buenos Aires, 19 de octubre de 1987.
Vistos los autos: "Granada, Nicolás Carlos c/Caja de Retiros, JubiJaciones y Pensiones de la Policía Federal y otros s/ordinario".
Considerando: Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal desestimó 'la apelación intentada contra la sentencia de primera instancia, que había rechazado la de- .
mada tendiente a que se declarase la nulidad de la resolución n9 2241/ 83 del Ministerio del Interior, que Jimitó el beneficio jubilatorio del actor conforme al art. 80 bis, inc. 29, de la ley 19.101, modificada por la ley 22.477. Contra aquella decisión la parte vencida interpuso el recurso extraordinario, que fúe denegado en lo referente a la tacha de arbitrariedad articulada y concedido sólo en cuanto se cuestionó la interpretación de normas federales, único aspecto sobre el cualsubsisten los agravios, al no haberse deducido queja por la denegatoria indicada. Que corresponde confirmar el fallo del a quo, habida cuenta de que la solución acordada coincide con precedentes del Tribunal, que el propio pronunciamiento apelado cita. En efecto, los beneficios previsionales pueden ser disminuidos por razones de orden público e interés general, siempre que la reducción no se traduzca en un desequilibrio de la razonable proporción que debe existir, entre las situaciones de actividad y pasividad, y que no afecte el nivel de vida del beneficiario en forma confiscatoria o injustamente desproporcionada.
Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se confirma la sentencia de fs. 115/116.
AUGUSTO César BELLUSCIO — CAnLos S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO Bacquí. - .
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1960
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