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Fallos: 310:1958 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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tuviera en la anterior instancia criticando, además, el sistema establecido por el juez de grado a efectos de la determinación de su haber en lo sucesivo en tanto tal operatoria, a su juicio, se apartaba de lo que establecía la ley. .

Los jueces de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a cuyos estrados arribaron las actuaciones, desestimaron la citada apelación.

En efecto, con fundamento en jurisprudencia del Tribunal referida a la tutela que brinda la garantía consagrada por el art. 17 de la Constitución Nacional a los beneficios jubilatorios regularmente acordados, desestimaron la tacha de 'invalidez articulada contra el apartado 2, del art. 80 bis, dela Jey 19.101. Fundaron tal rechazo en el hecho que, como dicha norma no suprimía' sino que sólo se limitaba a reducir una de las prestaciones que gozaba el interesado, a su juicio, no podía ser reputada como violatoria de la garantía constitucional antes citada.

Sin perjuicio de ello, agregaron, en cada caso concreto debía revisarse dicho límite, a efectos de comprobar si la magnitud de la disminución hería en modo sumo la debida proporcionalidad que, como igualmente declarara la Corte, debía existir entre el monto del haber que percibe el beneficiario y las sumas que percibía antes de cesar en su. actividad, .

A efectos de comprobar si quedaba resguardada -tal proporcionali- .

dad, señalaron que constaba en autos que la jubilación civil a la que accedió el nombrado Granada —cuando ya" gozaba del retiro militar—, cra superior a la remuncración que percibía en actividad, pues al otorgársele se le reconoció un 115 de los sueldos y suplementos íntegros del grado inmediato superior al que desempeñó.

En razón de ello, estimaron que la reducción de sus haberes hasta el límite fijado por el juez de grado (22), no podía reputarse como excesiva considerando las sumas que percibía antes del segundo cese de servicios —retiro militar y remuneración de actividad—, por lo que no cabía disponer la disminución de aquel porcentaje.

Contra Jo así decidido interpuso el interesado recurso extraordinario a fs. 223/227 vta. el que, previo traslado de ley que no fue contestado, le fue denegado en lo atinente a la pretendida arbitrariedad

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1958 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1958

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