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Fallos: 310:1956 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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hasta due, adicionado al de la prestación militár que perciba el bene ficiario, alcance el límite señalado salvo que de ese' modo aquel bene ficio quedara reducido a un monto inferior al mínimo legal". De configurarse tal circunstancia, agrega la disposición, "...el haber del beneficio civil será igual al mínimo que otorgue el régimen previsional de que se trate"." Al no obtener éxito favorable con los reclamos que incoara en sede administrativa tendientes a que se deje sin efecto la reducción del haber de su jubilación civil, el interesado promovió la pertinente demanda ante la justicia federal. —.

Para fundar su pretensión manifestó, en síntesis, que, tanto el - retiro militar qué goza, cuanto la jubilación civil a la que accedió —beneficios cuyo goce simultáneo y sin restricciones, según expresa, el Tribunal de V.E. declaró compatible—, -estaban incorporados a su patrimonio en forma definitiva a la fecha en que fue promulgada la norma antedicha.

Por ello, sigue diciendo, el criterio de las autoridades administrativas, según el cual la limitación de haberes que fija el mencionado apartado 2, del art.'80 bis, de la ley 19.101 debía alcanzar aún a los beneficios otorgados antes de su. vigencia, al mostrarse en pugna con la mencionada doctrina de la Corte, resulta lesivo de las garantías constitucionales, en que se basó tal criterio.

El juez interviniente rechazó la demanda incoada por el nombrado Granada. - .

Para arribar a esta conclusión, expresó que el hecho de que la norma impugnada no estableciera expresamente su vigencia retroactiva, sólo implicaba que no pueden afectarse los haberes percibidos por los beneficiarios con anterioridad a su sanción, pero de ello no podrá seguirse como.correlato necesario, que dichos haberes no pudieran ser disminuidos para .el futuro, aun cuando esas sumas correspondan a beneficios acordados con anterioridad a tal sanción.

Ello era así, afirmó, en razón de lo establecido por el art. 3" del "Código Civil, en cuanto ordena la aplicación inmediata- de ls ley a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas exis

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1956 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1956

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