Córdoba en la causa Gordillo, Raúl Hilario s/corrupción calificada, etc", para decidir sobre su procedencia. , Considerando:
19) Que la Cámara Novena en lo Criminal de Córdoba declaró a Raúl Hilario Gordillo responsable de los delitos de corrupción calificada (en perjuicio de Stella Maris Gordillo) y violación calificada continuada (en perjuicio de Silvia Yolanda Gordillo) en concurso Teal, en los términos de los arts. 125, último párrafo, 122 en función del 119, inc. 3, y 55 del Código Penal y condenarlo a la pena de trece años de prisión, con costas y accesorias de ley (arts. 572 y 573 del Código Procesal Penal y 9? y 12 del Código Penal). Contra la denegatoria del recurso extraordinario interpuesto por el procesado, el defensor del nombrado ha recurrido en queja ante esta Corte.
29) Que es correcto lo afirmado por el a quo que cita el fallo dictado por esta Corte in re: "Strada, Juan Luis c/ocupantes del perímetro ubicado entre las calles Deán Funes, etc", S.168.XX y S.A36.XX, Recursos de Hecho del 8 de abril de 1986, en el sentido de que el recurso extraordinario de apelación posee como requisito inexcusable el fenecimiento de las disputas en sede local, lo que implica el agotamiento de todas las instancias hábiles allí establecidas.
¡Tal circunstancia, evidentemente, no se ha producido en autos, dado que no es posible considerar como "Superior Tribunal de Provincia" .
art. 14 de la ley 48) al tribunal cuya sentencia se impugna.
3?) Que, no obstante, esta Corte advierte que la razón por la cual no se han agotado todas las instancias locales debe buscarse en actos procesales atribuibles al tribunal de grado. En efecto: según consta a fs. 172 y 173 de la causa principal, agregada por cuerda, el acusado presentó ante el tribunal una carta manuscrita donde solicitaba .la casación de la sentencia condenatoria y designaba además como abogado defensor al asesor letrado. En un escrito de fs. 174, .
este último manifestó ante el tribunal que no aceptaba la mencionada designación ya que no se encontraba en condiciones de fundar los agravios del imputado, teniendo en cuenta que sólo restaban menos de veinticuatro horas para el vencimiento del término para la impo- " sición del recurso. Es así que a fs. 176, el Tribunal revocó la designación del nombrado letrado por considerar que cran atendibles las
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1937
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