criminal se respeten las. formas sustanciales del juicio relativas a la acusación, defensa, prueba y sentencia dictadas por los jueces natu- .
rales, como así también que se haya dado al imputado la oportunidad .
de ser oído, sin privar al defensor designado de toda oportunidad de actuar, dándole una intervención que no sea tan sólo formal. De otro modo, no se garantiza un verdadero juicio contradictorio (Fallos:
304:830 ; 306:821 ; causa N.134.XX "Nájera, Alfredo Guillermo; Ajo, Jorge D.; Rodríguez, Omar A. s/tenencia de armas de guerra", fallada el 18 de noviembre de 1986). 8) Que ello es así, pues la garantía de la defensa en juicio —en materia penal— no se reduce al otorgamiento de facultades para el ejercicio del poder de defensa, sino que se extiende, según los casos, a la provisión por el Estado de los medios mecesarios para que el juicio al que se refiere el art. 18' de la Constitución Nacional se desarrolle en paridad de condiciones respecto de quien ejerce la acción pública y quien debe soportar la imputación, mediante la efectiva intervención de la defensa (causa F.543.XX "Fernández, Jorge Norberto s/causa n? 11.299", fallada el 28 de agosto de 1986, y sus citas) En consecuencia, una vez devueltos los autos al tribunal de origen, éste deberá arbitrar los medios para que el abogado defensor de Raúl Hilario Gordillo tenga la oportunidad de fundar debidamente el recurso dé casación. , Por ello, se hace lugar a la queja en lo concerniente a la cuestión aquí considerada. Agréguese la queja al principal, hágase saber y devuélvase al tribunal de origen para que proceda conforme a lo establecido. . . .
José Severo CABALLERO — AUucustO CÉSAR BeLLuscio.
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1942
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