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Fallos: 310:1933 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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4037 del Código Civil , , FALLO DE LA CORTE SUPREMA ° Buenos Aires, 29 de septiembre de 1987. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Berrizbeitía, Pedro Manuel c/Dirección Nacional de Vialidad", para decidir sobre su procedencia. N Considerando:

19) Que en las presentes actuaciones el demandado opuso excepción de prescripción (fs. 59 de los autos principales) que le fue rechazada en primera y segunda instancias (fs. 107 y 127), motivo por el cual dedujo recurso extraordinario (fs. 183), que se le denegó por no constituir la impugnada sentencia definitiva en los términos — del art. 14 de la ley 48 (fs. 143). Contra tal decisión ocurrió en queja ante esta Corte que rechazó su presentación por similares motivos (sentencia del 4 de diciembre de 1984 in re "Berrizbeitía, Pedro Manuel c/Dirección Nacional de Vialidad", expte. B-136-XX). .

29) Que a fs. 304 ha recaído pronunciamiento final en la causa por el que se condena a la Dirección Nacional de Vialidad al pago de la suma que allí se indica, resolución contra la cual la vencida interpone nueva apelación federal (fs. 310) que, desestimada (fs.

824), origina el presente recurso de hecho. — 3) Que la apelante reproduce en su actual recurso los agravios que en su oportunidad expresó contra el fallo que originariamente rechazó la prescripción, por lo que corresponde en esta instancia procesal analizar aquéllos y resolverlos en forma previa a las demás cuestiones planteadas.

4) Que para desestimar la referida excepción, el a quo se basó en un fallo de ese tribunal anterior a la reforma del Código Civil por la ley 17.711 y omitió considerar las alegaciones de la recurrente

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1933 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1933

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