retursos locales impediría también 'al procesado ácceder a esta Corte, lo que configuraría una clara violación del derecho que todo individuo tiene de apelar ante JaCorte Suprema, mediante el recurso extraordinario, en el caso que estime conculcados los derechos que la Constitución reconoce (Fallos: 279:40 ; 297:388 y el pronunciamiento dictado in re "Lanci, Oscar Rafael y otros s/privación ilegal de la libertad, etc", L.3.XX, Recurso de Hecho, del 26 de noviembre de 1985). En consecuencia, una vez devueltos os autos al tribunal de origen, este último deberá arbitrar los medios para que el abogado defensor de Raúl Hilario Górdillo tenga la "oportunidad de fundar debidamente el recurso de casación local. Por ello, se hace lugar a la queja en lo concerniente a la cuestión aquí considerada, declarándose insuficiente, a los fines de la denegación del recurso extraordinario interpuesto, los fundamentos del a quo referentes a la falta de agotamiento de las vías de impugnación locales. Devuélvase al tribunal de origen para que proceda conforme a lo establecido en el último considerando." Agréguese la queja al principal. .
Josk Severo CABALLERO (según mi voto) — Aucusrto César BerLuscio (según su voto) — Cantos .S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETraCCHI — JoRGE ANTONIO BACQUÉ.
Voto DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JOSÉ SEVERO CABALLERO Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON AucusTO César BeLLuscio Considerando: .
19) Que la Cámara Novena en lo Criminal de Córdoba declaró a Raúl Hilario Gordillo culpable como autor responsable de los delitos de corrupción calificada y violación calificada continuada en concurso real, y lo condenó a la pena de trece años de prisión, accesorias legales y costas. Antes de los diez días de notificado, el procesado, que se encontraba privado de la libertad, dijo que revocaba el poder otorgado a su abogado defensor particular, e hizo entrega de un escrito titulado "recurso de casación", donde también expresaba su
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1939
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