CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Dejensa en juicio. Principios generales. . Ante la manifestación del defensor designado de no poder fundar los agravios del imputado en el recurso de casación por mo contar con el ticihpo material, el tribunal tenía cl deber includible de dare la posibilidad real para cllo, y si hubiese sido necesario, reemplazarlo por otro defensor. La omisión en cumplir con cstos extremos constituyc una violación al derecho de defensa en juicio que Je corresponde al acusado, dado que ha tenido como consecuencia que el letrado designado no haya dicho una sola palabra en su defensa en el ordenamiento recursivo local.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Principios generales. . .
No basta para cumplir con las exigencias básicas del debido proceso que el acusado haya tenido patrocinio letrado de mancra formal, sino que es menester además que aquél haya recibido una efectiva y sustancial asistencia de parte de su defensor.
RECURSO DE APELACION.
Los mismos principios que aplica la Corte para sí en los casos de los recursos extraordinarios in forma pauperis también deben ser cumplidos por los tribunales locales al conocer respecto de la procedencia de los recursos previstos por los ordenamientos provinciales. En caso contrario, la declaración de improcedencia respecto de los recursos locales impediría también al procesado acceder a la Corte, lo que configuraría una — dara violación del derecho que todo individuo tiene de apelar ante la Corte Suprema, mediante el recurso extraordinario, en el caso que estime conculcados los derechos que la Constitución reconoce. CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. "Defensa en juicio. PrinciSi, sin perjuicio de los roparos de naturaleza procesal que pudieran merecor sus presentaciones, lo cierto es que, en definitiva, el procesado hizo saber en tiempo oportuno, dentro de las reducidas posibilidades que le dabari sus conocimientos técnicos y su situación de encierro, que deseaba recúrir por la vía extraordinaria local y federal, el tribunal tenía cl deber, en virtud de la manifestación del Ictrado de no poder cumplir con su cometido por no contar con tiempo material, de darlc la posibilidad real para ello, y, sí hubiese sido necesario, de' reemplazarlo por otro defensor.
La omisión en cumplir con estos extremos constituye, así, una violación
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1935
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