deseo de recurrir por ante esta Corte Suprema, conforme al art. 14 de la ley 48. El Tribunal dio intervención al asesor letrado para que se hiciera cárgo de la defensa (fs. 171/173 del expediente principal, a cuya foliatura se remitirá en lo sucesivo).
29) Que este funcionario expresó que restaban menos de 24 horas para el vencimiento del término, por lo que le resultaba imposible estudiar responsablemente el caso, en el que antes no había participado. Por ello, al no estar contemplada en el Código de Procedimientos la suspensión del término para interponer la casación, "lo que así debería ser", y tratándose de un supuesto de designación voluntaria, no aceptó el cargo conferido, ya que entendió que no podría ejercer seriamente su tarea, y que se daba un caso de excusación atendible (fs, 174). 3 Que la Cámara consideró válidas tales razones, revocó la designación, y notificó al procesado para que propusicse nuevo defensor. Gordillo expresó que no tenía a quién nombtar y que asumía provisoriamente, por derecho propio, su defensa, a lo que el Tribunal no hizo lugar, pues ello podría ser perjudicial para el interesado. Acto Seguido, designó de oficio para la asistencia técnica al asesor letrado, quien —tras aceptar el cargo por imposición legal— reiteró sus .
expresiones en el sentido de la imposibilidad material de ejercer adecuadamente la defensa mediante la casación, máxime cuando había vencido el término para interponer recurso (fs. 176).
49) Que, entonces, la Cámara Novena declaró formalmente inadmisible el recurso de casación interpuesto por el imputado. Para así decidir, ponderó que el escrito carecía de firma de letrado, que no se habían citado las disposiciones legales violadas o erróneamente aplicadas, ni especificado los puntos de la decisión que se impugnaban, ni expresado en forma concreta la solución que se pretendía y la disposición legal que debía aplicarse, ni señalado como motivo de —.
interposición alguno de los contemplados en el art. 490 del Código Procesal, ni indicado separadamente cada motivo de impugnación con su respectiva fundamentación. El defensor se notificó y lo mismo hizo el procesado, quien expresó que revocaba la designación del Asesor letrado, y que presentaría un nuevo escrito. De tal modo, interpuso otro recurso de casación, e hizo nueva reserva de acudir
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1940
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