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Fallos: 310:1922 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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en su carácter de capitán del Cuerpo de Comando (retirado) de la Fuerza Aérea Argentina. Contra ese pronunciamiento, el interesado interpuso recurso extraordinario a fs. 361/3684 vta., que fue concedido a fs. 369.

29) Que el recurrente se agravia sustancialmente de que el a quo, si bien concluyó que el retiro de aquél se debió a las causas políticas previstas en la ley n? 20.508, y consideró que su situación se encuaádraba en el contexto general del decreto n? 1332/73 para ser amnistiado conforme a su artículo 19, no bastaban en cambio para tener por verificadas las' particulares causas de afectación previstas en el art. 49 a los efectos de su posterior inclusión en los incisos a) y b) del art. 11, y obtener, así la restitución de derechos con el alcance pretendido por el actor. —. — , 3?) Que se agravia también de que la interpretación dada por el 2 quo al art. 49 del decreto n? 1832/73 que establece que "será objeto de restitución de derechos o reparación solamente el personal militar y de seguridad afectado de cualquier forma, por haber cumplido con sus obligaciones legales y del servicio —es decir, con su deber militar— o cuya actuación hubiere tenido por fin el mantenimiento o restitución de autoridades constitucionales", al exigir que se verifiquen las dos condiciones mencionadas, estaría exigiendo por la vía de interpretación una condición más exigente que la que se desprende de su natural lectura, . .

" 49) Que. procede el recurso extraordinario por haberse cuestionado la inteligencia de normas federales —ley de amnistía 20.508 y decreto reglamentario 1332/73— y ser la decisión apelada contraria al derecho que en ellas se funda el recurrente (art. 14, inc. 39, de la ley n? 48). -- .

. 59) Que cabe señalar que no se debate en autos que el recurrente estuviera o no comprendido en las previsiones de la ley de amnistía, sino el alcance de los beneficios que le corresponden en virtud de ella y el citado decreto reglamentario.

69) Que el Poder .Ejecutivo ha reglamentado en forma clara y precisa las medidas conducentes a la adecuada reparación prevista en la ley n? 20.508, excluyendo en su régimen la discrecionalidad en el

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1922 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1922

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