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Fallos: 310:1925 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Gencralidados.

La modificación de normas por otras posteriores no afecta derecho alguno emanado de la Constitución Nacional. .

JURISPRUDENCIA. . -
La Constitución Nacional no exige la inmutabilidad de la jurisprudencia, pues si nadic tiene en principio un derecho adquirido al mantenimiento de las leyes, con mayor razón tampoco lo ticne al de criterios jurispru- s denciales o reglamentaciones judiciales.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Dejensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Frente a'modificaciones de formalidades y exigencias procesales, no exis- .

ten derechos adquiridos basados en las disposiciones que las han regulado, lo que resulta incompatible con la cláusula dei art. 18 de la Constitución Nacional. .

FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
Buenos Aires, 29 de septiembre de 1987.

Vistos los autos: "Enriquenz, Leonardo c/Mayoral, Juan Bautista s/disolución de sociedad".

Considerando:

19) Que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires declaró mal concedido el recurso local de inaplicabilidad de ley por considerar insuficiente el depósito efectuado en cumplimiento del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial provincial, con fundamento en su acuerdo 35.904. Contra esa decisión se interpuso el .

recurso extraordinario concedido a fs. 492.

29) Que aduce el recurrente que el referido acuerdo no pudo aplicársele por ser posterior a la fecha de interposición del recurso.

3) Que es doctrina de esta Corte que la modificación de normas por otras posteriores no afecta derecho alguno emanado de la Cons

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1925 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1925

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