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Fallos: 310:1923 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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obrar administrativo, al disponer el otorgamiento de uno o dos grados superiores, según específicas circunstancias, al personal comprendido en los términos de los arts. 1, 2 y 4 del referido decreto n? 1332/73.

79) Que cabe analizar si. la interpretación dada por el a quo al artículo 4 del decreto n? 1332/73 es correcta. Surge de la lectura del mencionado artículo, que éste prevé las dos condiciones como alternativas, cuya concurrencia no es necesaria, pues tal es el uso que se hace delas conjunciones "o".

En tales condiciones, es correcta la decisión del a quo en tanto verificó que la segunda de las alternativas no había sido acreditada, y la primera, sólo en forma parcial (fs. 357 vta.), por lo que encuadró el caso del actor no dentro de los incisos a) y b), sino en el inciso 8), que dice que "el personal militar y de seguridad, superior y subalterno, que esté parcialmente comprendido en el art. 4 y concordantes del presente decreto, o no acredite el cumplimiento de exigencias legales militares, podrá ser incluido a juicio del Poder Ejecutivo Nacional, en los beneficios del inc. £), siempre que su pase a situación de retiro haya sido consecuencia de dichos acontecimientos político-militares".

89) Que la valoración de prueba producida que ha hecho el a quo para llegar a tal conclusión es una cuestión de hecho, prueba y derecho procesal, ajena por su naturaleza y como principio a la instancia extraordinaria, sin que se advierta en el caso arbitrariedad, pues el fallo materia de agravios cuenta con fundamentos suficientes que lo + ponenal abrigo de la tacha mencionada. — Por ello, se hace lugar formalmente al recurso y se confirma Ja sentencia apelada. De Aucusro César BELLUsCIO — CARLos S. FAYT o — JoncE ANTONIO BACQUÉ. —

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1923 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1923

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