Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 310:1902 de la CSJN Argentina - Año: 1987

Anterior ... | Siguiente ...

Por ello soy de opinión que la inhibitoria planteada ha de pros perar, debiendo el señor juez de Minas de la Provincia de Salta continuar entendiendo en los autos principales. Buenos Aires, 9 de septiembre de 1987. José Osvaldo Casas.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
Buenos Aires, 24 de septiembre de 1987.

"Autos y Vistos; Considerando: o Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, que se da por reproducido en razón de brevedad.

Por ello, se dirime la contienda planteada por la inhibitoria librada por la señora juez a cargo del Juzgado de Minas de la Ciudad de Salta, declarando la competencia de dicha magistrada para entender en las actuaciones, las que serán remitidas. Hágase saber al señor juez a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia de Catamarca.

AUGUSTO César BELLUsCIO — Carlos S. FAYr — ENnQue SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO Bacquí.

ENRIQUE HORACIO RUIZ v. NORBERTO GROSSI y OTROs RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuesziones no federales. Sen- , tencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que hizo extensiva la condena de resarcimiento por un accidente de tránsito a la aseguradora citada en garantía, si de conformidad al contrato, aquélla no indemnizaría los siniestros producidos por el vehículo si éste era conducido por persona no habilitada para el manejo de esa categoría de automotores —pick up— por autoridad competente. En el ordenamiento de la Capital Federal, la

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

80

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1902 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1902

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 310 Volumen: 2 en el número: 262 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos