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Fallos: 310:1892 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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condiciones corresponde a V.E. dirimir el presente conflicto de competencia por ser el único órgano jerárquico común que puede resolverlo (art. 24, inc. 79, del decreto-ley 1285/58).

A mi modo de ver, resulta de aplicación al caso la reiterada doctrina de este Tribunal, que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 49 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , ha establecido que para la determinación de la competencia corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en su demanda, y después, y sólo en la medida en que se adecue a ello, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión (v. doctrina de la sentencia del 23 de agosto de 1984 recaída en Competencia N° 83 L. XX. "El Carrito S.R.L. c/Greco, Juan Carlos s/daños y perjuicios"; sentencia de fecha 19 de octubre de 1985, competencia n? 477 "Construcciones Lama S.A. c/Segba s/cobro de pesos", entre muchos otros).

En el caso, la sociedad "Riva S.A." promovió acción contra la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires por cobro de sumas de dinero adeudadas por la accionada en concepto de actualización e intereses devengados por incumplimiento en el plazo convenido de las obligaciones derivadas de un contrato de obra pública, y reseñadas en el pliego de condiciones adjunto a la demanda.

En mi opinión, de acuerdo con la exposición de hecho y aún el derecho invocado en la acción iniciada, la solución del caso cxige fundamentalmente interpretar, por un lado, las cláusulas y condiciones particulares y generales del contrato relativo a la construcción de cinco escuelas adjudicada a la empresa actora, y por otro, disposiciones de la Ley de Obras Públicas.

Advierto, asimismo, que las estipulaciones mediante las cuales se contrataran las obras y servicios en cuestión, remiten a su vez a cláu sulas especiales y pliego tipo de bases (v. fs. 1/2); convención que importa relacionar a las partes en mayor medida al derecho público vinculado a las obras públicas, que al derecho privado, relativo a la locación de obra (v. sentencia del 6 de marzo de 1986, Comp. 635 L.XX. "Entel. c/Cía. de Seguros del Interior S.A. s/cobro de pesos").

Siendo ello así, se impone destacar que el artículo 97 de la ley 19.987 —Ley Orgánica de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1892 
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