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Fallos: 310:1894 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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Primera Instancia Especial en lo Civil y Comercial N° 47, de la Capital Federal, se han declarado incompetentes para entender en la presente causa. En consecuencia, corresponde a esta Corte dirimir el conflicto megativo de competencia planteado de conformidad con lo, dispuesto por el artículo 24, inciso 79, del decreto-ley n9 1285/58. .

29) Que, sobre el particular, el Tribunal comparte los funda mentos del dictamen del señor Procurador Fiscal, cuyos términos se dan aquí por reproducidos en razón de brevedad, en cuanto a que la índole de la relación jurídica constitutiva de la causa de la pretensión de la actora —un contrato de obra pública— y la calidad de la persona demandada —la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires— ponen en juego la regla general contenida en el artículo 97 de la ley n9 19.987 con la remisión al artículo 46 del decretoley 1285/58 —modificado últimamente por la ley n? 22.093— y de las que resulta la competencia de la justicia civil para entender en el sub-lite, 39) Que, sólo a mayor abundamiento, cabe añadir que el criterio atributivo de competencia al fuero civil, proveniente de la aplicación de los principios legales expuestos precedentemente, se ve robustecido a la luz del artículo 80, inciso 39, de la ley 1893, norma que no ha sido derogada y cuya interpretación tradicional —admitida por la jurisprudencia de la Corte— habilita a los jueces civiles para entender en las cuestiones de carácter contenciosoadministrativo donde, como en el caso, la Municipalidad es parte, y que exceden el .

ámbito en el que la Cámara respectiva interviene por vía de recurso conf.: plenario "Escorihuela de Escorihuela, Adela c/Municipalidad de la Capital" de fecha 26 de septiembre de 1940; dictamen del Pro-' curador General 'en Fallos: 287:258 ).

Por ello, de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara la competencia de la justicia nacional en lo civil para continuar entendiendo en la causa, a cuyo efecto ésta será remitida al Juzgado N° 10 de ese fuero. Hágase saber a la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y al señor juez a

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1894 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1894

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