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Fallos: 310:1893 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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Aires— establece que todos aquellos procesos nacidos de la actividad .

del municipio de esta Capital Federal; aún la que se manifiesta en el ámbito del derecho público, se sustanciarán ante los juzgados nacionales de primera instancia en lo Civil, o Especial en lo Civil y Comercial, según corresponda. Ahora bien, la ley 22.093 modificatoria del art. 46, inc. a), del decreto-ley 1285/58 y consecuentemente del texto de la ley 19.809 que lo ordenara con anterioridad (v. art. 2? de la misma) dispone la competencia de los tribunales especiales en lo civil y comercial exclusivamente para los supuestos en ella contemplados, entre los cuales se encuentran aquellos en los que se debaten cuestiones vinculadas, entre otras, al contrato de locación de obra.

Advierto, sin embargo, de acuerdo con lo expuesto, que la rela

Por todo lo expuesto, soy de opinión que debe continuar entendiendo en esta causa la Justicia Nacional en lo Civil de esta Capital Federal, por intermedio de su Juzgado N° 10. Buenos Aires, 16 de septiembre de 1986. José Osvaldo Casas.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 24 de septiembre de 1987.

Autos y Vistos; Considerando: T 1) Que tanto la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil como el señor juez a cargo del Juzgado Nacional de

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1893 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1893

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