Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 310:1895 de la CSJN Argentina - Año: 1987

Anterior ... | Siguiente ...

cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia Especial en Jo Civil y Comercial N9 47. Josí Severo CABALLERO — Augusto Césan BeLLuscio — Carios S. FAyr — ENRIQUE SANTIAGO Perraccur (en disidencia) — " Jomce AnTonIO Bacqué (en disidencia).


DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ENRIQUE SANTIAGO

PETRACCHI Y DON JoRGE ANTONIO BACQUÉ
Censiderando: - . .

19) Que tanto la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, como el señor juez a cargo del Juzgado Nacional de 1ra.

Instancia Especial en lo Civil y Comercial N° 47, ambos de la Capital Federal, se declararon incompetentes para entender en estas actuaciones. En consecuencia, esta Corte debe dirimir cl conflicto planteado, conforme a lo prescripto por el art. 24, inc. 7, del decreto ley 1285/58.

2) Que la actora demandó a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires por cobro de una suma de dinero que ésta le adeudaría a consecuencia de un contrato de obra pública en el que sc adjudicó a aquélla la construcción de cinco edificios escolares.

3 Que el art. 97 de la ley 19.987 estableció que todas las causas originadas por la actividad de la Municipalidad, que se manifieste por actos de contenido general tanto en el ámbito del derecho público, como del derecho privado, o individual, o por hechos, sc sustanciarán por vía de acción con arreglo a las formas de juicio previstas por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, ante los juzgados. nacionales de primera instancia en lo civil o especial en lo civil y comercial de la Ciudad de Buenos Aires, según corresponda de acuerdo con la ley 19.809. Después de enunciado

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

74

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1895 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1895

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 310 Volumen: 2 en el número: 255 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos