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Fallos: 310:1890 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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8?) Declarar la competencia de la justicia en Jo criminal y co-" rreccional federal de esta capital, a fin de que prosiga con el trámite de las presentes actuaciones (art. 16 de la ley 48).

Notifíquese, hágase saber a la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico y por su intermedio al Juzgado N? 7 del fuero, y remítanse los autos a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal para que determine el juzgado que deberá intervenir.

Josk SEvEro CABALLERO — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - Carlos S. FAYr — ENnQuE
SANTIAGO PETRACCEI — JORGE ANTONIO
BACquÉ,
RIVA S.A. v. MUNICIPALIDAD pz ta CIUDAD oe BUENOS AIRES
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales.

Demandándose a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires por incumplimiento de obligaciones derivadas de un contrato de obra pública, la índole de la relación jurídica constitutiva de la causa de la pretensión y la calidad de la persona demandada pone en juego la regla general contenida en el art. 97 de la ley 19.987, con la remisión al art. 46 del decreto-Iey 1285/58 —modificado últimamente por la ley 22.093- de las que resulta la competencia de la justicia nacional en lo civil.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales.

El art. 80, inc. 39, de la ley 1893 habilita a los jueces civiles para entender cn las cuestiones de carácter contenciosondministrativo donde :u Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires es parte y que exceden el ámbito en el que la Cámara respectiva interviene por vía de recurso.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales. .

La remisión a la ley 19.809 que surgía del art. 97 de la Ley Orgánica de la Municipalidad de la Ciudad: de Buenos Aires, (19.987) quedó siu

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1890 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1890

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