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Fallos: 310:1889 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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bando o el monopolio— cuyo conocimiento les ha sido específica- mente atribuido (conf. doctrina de Fallos: 265:194 )..." (Fallos:

295:394 ). 0 .

Por ello y habida cuenta de que las leyes relativas a la competencia de la Justicia en lo Penal Económico no contienen disposición alguna que autorice a extenderla a procedimientos como el de que se trata (arg. de Fallos: 295:399 ), opinó que corresponde hacer lugar a la queja y al recurso extraordinario interpuestos, dejar sin efecto la resolución recurrida y declarar la competencia del fuero en lo criminal y correccional federal para que continúe la tramitación de la causa (art. 16 de la ley 48). Buenos Aires, 10 de julio de 1987. ° Juan Octavio Gauna, 1
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de septiembre de 1987.

Vistos los autos: "Recurso de hecho- deducido por el abogado defensor de Nolberto Poblete Aguilera en la causa Espinoza Gamboa, Jaime Juan s/extradición", para decidir sobre su procedencia.

Considerando: , - Que este Tribunal comparte y hace suyos los argumentos y con- .

clusiones del dictamen del señor Procurador General, que se dan .

por reproducidos en razón de brevedad. .

Por ello, se resuelve: - 1) Declarar bien denegado el recurso ordinario de apelación deducido por la defensa de Nolberto Poblete Aguilera.

29) Hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario copiado a fs. 14/22 y revocar la resolución obrante a fs.

200/201 vta. del principal, que confirmó la decisión que no hizo lugar al pedido de incompetencia, declarándose la nulidad de todo lo actuado por ante la justicia en lo penal económico de esta ciudad.

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1889 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1889

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