— gara las luces internas del vehículo. En esas circunstancias y ya a 0scuras, se oyó la voz de una persona que se identificó, como policía y una fuerte detonación de arma de fuego, cuyo proyectil lo hirió mientras se encontraba en la parte trasera del rodado, en el brazo derecho, ocasionándole la fractura de la tróclea humeral. Posteriormente, pudo comprobarse que el autor del disparo había sido el cabo Isidro Enrique Figueredo, dependiente de la policía provincial. .
Atribuye la responsabilidad en el hecho al policía mencionado y .
cita jurisprudencia en su apoyo para concluir precisando los daños y perjuicios reclamados como consecuencia de las lesiones y consecuente incapacidad sobreviniente, que estima en un 50, el daño moral sufrido y los gastos que debió afrontar, II) A fs, 47/49 contesta la Provincia de Buenos Aires. Niega los hechos invocados por el actor, en particular que se hayan producido tal como los relata, y descarta toda responsabilidad toda vez que el accidente que sufriera tuvo origen en su propia imprudencia y no en la conducta del cabo Figueredo, que tendió a resguardar la seguridad de los pasajeros aún a riesgo de la suya. Cuestiona el monto recla- mado y pide la citación como tercero de la empresa transportista.
III) A fs. 52 se rechaza la citación pretendida.
Considerando: 19) Que este juicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema (arts. 100 y 101 de la Constitución).
29) Que no es objeto de controversia la circunstancia, invocada en la demanda, de que el cabo Figueredo, integrante de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, fue el autor del disparo de arma de fuego que hirió al actor, en oportunidad en que éste viajaba en el colectivo interno N° 152 de la línea 203. Esa intervención del agente policial compromete la responsabilidad del estado provincial, en los términos de la doctrina establecida por esta Corte a partir del caso registrado en Fallos: 300:2080 toda vez que, por Jo demás, no se ha acreditado que mediara por parte de Velasco Angulo una conducta propia causante del daño.
3?) Que en esas condiciones, sólo corresponde determinar el alcance del resarcimiento del perjuicio sufrido por el actor, quien alega haber visto disminuida su capacidad laboral en un 50.
Compartir
95Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1827
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1827¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 310 Volumen: 2 en el número: 187 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
