49) Que el peritaje del Dr. Carlos Leonardo Aiello, especialista en traumatología, al referirse a las consecuencias de la lesión sufrida por el actor, indica que su codo derecho está "en actitud permanente de semiflexión (ángulo de 150); en la cara posterior se observa.
conservación del triángulo de Tillaux y sendas cicatrices blanquecinas, irregularmente circulares" y que "la exploración de los movimientos pasivos y activos) demuestra que la flexo-extensión se efectúa entre los 1509 y los 60? (mientras que en el codo izquierdo se hace entre 180" y 40). El examen clínico contra resistencia demuestra pérdida parcial de la fuerza flexora del antebrazo sobre el brazo (disminución que se estima en el 25 del total)". Tras explicar las particularidades de los traumatismos en esa zona y las secuelas funcionales, el expertoconcluye en que Velasco Angulo registra "una incapacidad permanente y parcial, que atento a su edad, tipo de ocupación habitual, imposibilidad de dedicarse a una ocupación sin exigencias físicas y dificultad consiguiente para acceder al mercado de trabajo, se estima como equivalente a la pérdida del 20 de la aptitud física total, habiéndose tomado como orientación el baremo de Bonnet (fs. 79/79.
vta.). El informe no fue impugnado por la demandada y sí por la actora (ver fs. 83/84). ..
A su vez, el dictamen del cuerpo médico forense de fs. 102/106 afirma, tras ratificar el grado de incapacidad física estimado por el Dr. Aiello, que en consideración a la personalidad del actor, las secuelas concausales de carácter psíquico afectan su capacidad de relación con el medio circundante, lo que se ve agravado con la incapacidad física que "retroalimenta y agrava su minusvalía psíquica" (£s..
106), factores que le producen en este sentido una pérdida de su aptitud laborativa del 30. Esta opinión, empero, no' contiene datos suficientes como para establecer la magnitud de la repercusión del accidente en la esfera psíquica y fijar así la precisa relación concausal, máxime si se advierten los antecedentes personales de Velasco Angulo relatados en el citado informe.
5 Que, no obstante lo expuesto, debe tenerse presente que a.
los fines de determinar el monto de la indemnización en circunstancias como la presente, los porcentajes de incapacidad estimados.
por los peritos médicos —aunque elementos importantes que se deben considerar— no conforman pautas estrictas que el juzgador deba
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1828
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