ese acto, el plazo por cuyo transcurso quedaría extinguido el crédito, as de dos años, conforme con lo previsto en el párrafo tercero de la normá aludida (1).
JORGE GUERINO DI SANTO JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio.
Lugar del delito.
Cuando la privación de libertad fuc cometida en varias jurisdicciones, y en una de ellas se cometió además otro delito, es a los tribunales de esta última a los que toca entender en ambos hechos.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por cl territorio.
Lugar del delito.
Si la privación de la libertad en la Capital Federal, habría sido cometida en íntima vinculación con actos perpetrados en territorio provincial tendientes a cometer el delito de extorsión, investigado por cl juztado provincial, corresponde que sea este tribunal el que continúc entendiendo en la presunta privación ilegítima de la libertad.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: .
La presente contienda negativa de competencia se ha suscitado entre el Juzgado Penal n? 5, de Morón, provincia de Buenos Aires, cuyo titular es el Dr. Ezio Daniel Radaelli y el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción n? 6, anteriormente a cargo del Dr. César Mario Quiroga.
En mi opinión, V. E. es competente para dirimir en virtud de lo establecido por el inc. 7 del art. 24 del decreto-ley 1285/58.
1) Fallos: 308:394 ; 308:2143 ; Causas: "Jaroslavsky, Bernardo s/jubila- ción" y "Tome de Avogrado, María Mercedes s/jubilación", de fecha 26 de febrero de 1985.
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1755
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