Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 310:1758 de la CSJN Argentina - Año: 1987

Anterior ... | Siguiente ...

del Policlínico Ferroviario, pues de conformidad con lo dispuesto por la ley 18.290, el Instituto Nacional de Servicios Sociales para el Personal Femoviario es una persona jurídica de derecho público y las partidas de dinero para pagar los sueldos de su personal sc integran en parte con aportes del Estado Nacional.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos en perjuicio 'de los bienes y rentas de la Nación y de sus entidades autárquicas.

La circunstancia de que la suma de dinero destinada al pago de sueldos del personal del Policlínico Ferroviario sustraída haya sido posteriormente cubierta —aunque no integramente— por la empresa aseguradora, no excluye la competencia federal, toda vez que el perjuicio provocado con la acción típica se produjo en detrimento del patrimonio nacional.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia se ha trabado entre el Juzgado de Instrueción de la Quinta Nominación, a cargo del Dr. Raúl F. Mallia Bresoli, y el Juzgado Federal n? 3, cuya tituleridad ejerce el Dr. Carlos Luis Udoldi, ambos de la ciudad de Córdoba, quienes en sus resoluciones de fs. 281/2 y 286, respectivamente, han declinado su competencia para seguir conociendo en los presentes .

actuados.

En mi opinión, V. E. es competente para dirimirla en virtud de lo preceptuado por el art. 24, inc. 79, del decreto-ley 1285/58.

El hecho motivante de la presente investigación .ha consistido en el robo perpetrado en el interior del Policlínico Ferroviario de la ciudad de Córdoba a resultas del cual se sustrajo dinero en efectivo destinado al pago de haberes al personal del precitado instituto.

El magistrado provincial quien previniera en las presentes actuaciones declina su competencia para seguir conociendo en base a que el precitado nosocomio habría sufrido un perjuicio patrimonial habida cuenta que la remesa destinada al pago de los haberes había sido girada desde la sede central de la Capital Federal.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

76

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1758 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1758

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 310 Volumen: 2 en el número: 118 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos