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Fallos: 310:1756 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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El hecho: aquí analizado consiste en la privación ilegítima de libertad sufrida por el denunciante, Jorge Guerino Di Santo, la que habría tenido principio de ejecución en la Capital Federal y luego habría proseguido en la Comisaría de Isidro Casanova, Provincia de, Buenos Aires. Los imputados se hallan perfectamente individuaJizados por su jerarquía y apellidos, ya que pertenecen a la Policía de la Provincia de Buenos Aires, quienes sc encontrarían cn el lugar donde se consumó el ilícito efectuando un allanamiento.

Si bien el delito aquí motivo de investigación fue cometido en a Capital Federal, V. E. tiene establecido en casos similares que resultan competentes para investigar el ilícito que reprime el art: 142 del Código Penal los magistrados con jurisdicción en los lugares donde se produjeron actos de relevancia típicos, por lo que, por razones de economía procesal, considero que deberá seguir entendiendo en la causa la justicia provincial (Fallos: 305:610 ), habida cuenta que cl autor del precitado delito ya tiene instaurada otra causa penal en su contra en el juzgado declinante.

Por tedo lo expresadu precedentemente opino, que corresponde atribuirle competencia para continuar conociendo en los presentes actuados al señor juez Penal de Morón, provincia de Buenos Aires.

Buenos Aires, 10 de marzo de 1987. — Juan Octavio Gauna, FALLO DE LA CORTE SUPREMA . Buenos Aires, .3 de septiembre de 1987.

Autos y Vistos; Considerando:

19) Que tanto el Juzgado en lo Penal n? 8 del Departamento Judicial de Morón, Provincia de Buenos Aires, como el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción n? 8, se declararon incompetentes para entender en estos autos, en los que se investiga la presunta comisión del delito de privación ilegítima de la libertad en perjuicio de Jorge Guerino Di Santo.

29) Que de las constancias de autos, y en la medida requerida para determinar la competencia, se encuentra acreditado que Di Santo

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1756 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1756

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