Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 310:1759 de la CSJN Argentina - Año: 1987

Anterior ... | Siguiente ...

Cabe señalar, que el Juez Federal, a su vez, no acepta tal atribución de competencia, argumentando para ello que de lo actuado hasta el presente no surge fehacientemente daño alguno patrimonial en contra del Estado, habida cuenta que, tal como consta en el informe .

obrante a fs. 147 de la causa, la empresa Juncadela encargada del pago de los salarios, reintegró el dinero sustraido según lo establece el seguro oportunamente suscripto con la Compañía La Meridional.

En tales condiciones, es de señalar que V. E. ha establecido a través de numerosos pronunciamientos en casos similares al aquí analizado, que el conocimiento de la Justicia Federal estará condicionada a la existencia de un perjuicio efectivo directo a la Nación Fallos: 300:1252 , entre muchos), por ello opino que corresponde atribuirle competencia en los presentes actuados al señor titular del Juzgado de Instrucción de la Quinta Nominación de Córdoba, Provincia de igual denominación. Buenos Aires, 7 de julio de 1987. Juan Octavio Gauna.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de septiembre de 1987.

Autos y Vistos; Considerando: , 19) Que tanto el Juzgado de Instrucción de la Quinta Nomina- ción de la Ciudad de Córdoba, como el Juzgado Federal n° 3 de esa ciudad, se declararon incompetentes para entender en estos autos, en los que se investiga el presunto robo de dinero destinado al pago de sueldos' del personal del Policlínico Ferroviario. .

29) Que de conformidad con lo dispuesto por la.ley 18.290 —que creó el Instituto Nacional de Servicios Sociales para el Personal Ferroviario— y la certificación que copiada obra a fs. 7, dicho Ins- tituto es una persona jurídica de derecho público, y las partidas de dinero para pagar los sueldos de su personal se integran en parte con aportes del Estado Nacional, lo que determina la intervención de la justicia nacional (art. 39, inc. 3?, de la Jey 48). .

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

74

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1759 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1759

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 310 Volumen: 2 en el número: 119 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos