Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 310:1712 de la CSJN Argentina - Año: 1987

Anterior ... | Siguiente ...

ría gremial que pretendan participar del proceso de normalización de las de segundo grado a que se encuentran adheridas, deben a su vez y previamente haberse somctido ellas mismas a tal procedimiento, y esta circunstancia es a la que hice referencia precedentemente, al aludir a la exigencia de una acreditación estricta. Y ello es así, en mi opinión, porque el carácter democrático que informa el régimen de ordenamiento sindical estatuido por medio de la tantas veces mencionada ley 23.071, reclama que la legitimidad de los delegados congresales debe emanar de la voluntad de los afiliados, exteriorizada por medio de la votación contemplada en el estatuto citado (Fallos:

306:2060 , cons. 9), pudiendo puntualizarse que un proceso destinado a que las asociaciones gremiales de trabajadores se organicen democráticamente, concuerda con el signo que ha sido expresamente consagrado en el art. 14 nuevo de la Constitución Nacional (Fallo cit.).

Además, cl proceso de marras ha sido expresamente trasladado a las asociaciones de primer grado sin personería gremial, con idénticos propósitos, a juzgar por la exposición de motivos del mencionado decreto 2504/84, que se refiere a la reorganización reglada en la ley 23.071 como de excepción, y con la finalidad de plasmar una rápida N y efectiva normalización democrática de las organizaciones gremiales, para asegurar un normal proceso electoral de ese carácter en las asociaciones profesionales de trabajadores.

En suma, en mi criterio, el marco jurídico en que se desenvuelve " la cuestión impone una cuidadosa consideración del tema, que dé respuesta concreta a todos los puntos que se plantean, condiciones de que adolece —a mi juicio— el fallo atacado que, al prescindir del examen y decisión expresa de puntos oportunamente propuestos y susceptibles de incidir en el resultado del litigio, no constituye derivación razonada del derecho vigente y producen desmedro en la garantía de defensa en juicio consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional (doctrina de la sentencia dictada el 3 de junio de 1986 in re "Obra Social de Mecánicos del Transporte Automotor c/ Renault Argentina S. A.", expte. O. 202, XX).

19 .

En cuanto a los agravios vertidos sobre la falta de control judicial del Congreso, es mi parecer que si bien los mismos remiten a

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

78

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1712 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1712

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 310 Volumen: 2 en el número: 72 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos