Por todo ello, opino que con los alcances que resultan de los apartados III y IV debe hacerse lugar a la queja, y dejarse sin efecto el pronunciamiento recurrido, disponiéndose que, por quien competa se dicte uno nuevo. Buenos Aires, 7 de julio de 1987, Juan Octavio
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1 de septiembre de 1987.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Sindicato Empleados de Comercio Capital Federal en la causa Sindicato Empleados de Comercio Capital Federal s/solicita nulidad XXIV Congreso Nacional de Delegados-Confederación General de Empleados de Comercio de la República Argentina", para decidir sobre su procedencia. o Considerando: Que esta Corte comparte y hace suyas las consideraciones vertidas por el señor Procurador General en el dictamen precedente, a las que cabe remitirse por razones de brevedad, Por ello, se hace lugar a la queja, y se deja sin efecto el pronunciamiento recurrido con el alcance indicado. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte uno nuevo con arreglo al presente. a.
Aucusrto César BeLLuscio — Carlos S. FAYr — Jorce ANTONIO BAOQUÉ.
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1714
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