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Fallos: 310:1713 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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cuestiones de hecho y prueba insusceptibles, en principio, de revisión en la instancia extraordinaria, cabe hacer excepción a dicha regla —en el caso— por aplicación de la doctrina de la arbitrariedad.

Desde mi punto de vista, el informe de los veedores (fs. 57/58 del expediente "Confederación General de Empleados de Comercio de la República Argentina s/comunican opción", agregado por cuerda), no ha sido valorado integralmente, toda vez que del mismo surge la existencia de serios incidentes que impidieron controlar la identidad de quienes ingresaron al recinto de deliberaciones, circunstancia que se presenta contradictoria con lo afirmado por la Cámara —al reproducir el ya citado dictamen fiscal— sobre que la identificación de los delegados sc llevó a cabo en presencia de los veedores judiciales, y que no parece que pueda suplirse con la mecánica adoptada ya iniciado el Congreso (fs. 12 de la versión taquigráfica agregada por cuerda), ni con la actuación posterior de la Comisión de Poderes, cuya elección —en todo caso— se habría efectuado a partir de los actos que se cstiman viciados.

Es conveniente también destacar, que aunque se sostenga que la labor de los veedores consiste en verificar todos los actos vinculados al trámite de las elecciones, del informe de los mismos, y del trabajo del personal judicial que se asignó al efecto, no parece que tan estrecho se haya entendido que fuera su margen de actuación, elementos que deberá tener en cuenta el a quo para determinar si la misma supone cl cumplimiento del "control judicial" a que alude el art. 29 de la ley 23.071, debiendo establecer previamente el alcance que corresponde asignar a dicha expresión legal.

Por lo demás, no parece tampoco suficiente sostener que el retiro del recinto por parte de los impugnantes implicó declinar la participación y el control que garantizaba el estatuto. Porque más allá del acierto o error de tal aseveración formulada en abstracto, en el caso omite tener en cuenta tanto los episodios anteriores, como que lo que se cuestionaba era, precisamente, la validez de la constitución del Congreso en orden a la identidad de los presentes, elemento que también deberá valorarse con anterioridad a reconocer .

a aquél, facultades soberanas respecto de la validez aludida.

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1713 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1713

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