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Fallos: 310:1708 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias, Procedencia del recurso. Exccsos u omisiones en el pronunciamiento. - No constituye derivación razonada del derecho vigente y produce desmedro en la garantía de la defensa en juicio, consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional, el fallo que —al omitir valorar integralmente cl informe de los veedores judiciales a un Congreso Greminl— prescinde del examen y decisión expresa de puntos oportunamente propuestos y suceptibles de incidir en el resultado del litigio.

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL -
Suprema Corte:

- 1 Contra la sentencia dictada por la Cámara Nacional Electoral, que confirmó la de primera instancia y rechazó el planteo de nulidad que habían deducido los actores respecto del XXIV Congreso Nacional de Delegados de la Confederación General de Empleados de Comercio, el Sindicato de Empleados de Comercio de la Capital Federal interpuso recurso extraordinario a fs. 281/291 de los autos principales, cuya denegatoria motiva la presente queja.

Los agravios que el recurrente somete a conocimiento de esta Corte, se concretan, a mi juicio, en lo siguiente:

1) Apartamiento de lo normado cn el art. 4? de la ley 23.071, al resolver la nulidad de la convocatoria del Congreso, por falta de normalización de la filial Lanús-Avellaneda. .

2) Resolución de una cuestión distinta a la articulada al considerar la indebida inclusión de 174 asociaciones de primer grado sin personería gremial, que no se encontraban normalizadas según lo dispuesto en la ley 23.071, y violación de la garantía de defensa en juicio al no haberse proveído la prueba ofrecida al respecto.

3) Arbitraricdad en el tratamiento de la participación de las filiales que se habían fusionado en un nuevo sindicato al que por sentencia judicial se otorgó personería gremial, al no tener en cuenta

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1708 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1708

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