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Fallos: 310:1709 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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que la inscripción en el registro previsto en el art. 83 de la ley 22.105 no es constitutiva, ni condiciona a aquella personería.

> 4) Omisión en producir la prueba ofrecida en tomo a la suspensión del acto eleccionario en el Sindicato de Empleados de Comercio del Chaco, dispuesta por la justicia federal de esa provincia.

5) Arbitraria conclusión sobre el control judicial del Congreso y la legitimidad de los delegados, frente a lo que resulta del informe de la veeduría, y las actas notariales acerca de los incidentes producidos y la ausencia de constatación de identidad, que demuestra el incumplimiento de lo establecido en el art. 2? de la citada ley 23.071. ,

II .
Creo conveniente, por razones de un mejor ordenamiento en la exposición, postergar el tratamiento de los temas individualizados anteriormente en los puntos 2) y 5), abordando primeramente los restantes.

No resulta ocioso recordar, que reiteradamente V. E. ha señalado que las cuestiones de hecho y prueba, y derecho común resultan por principio ajenas a la instancia extraordinaria, destacando —a la vez— el carácter estrictamente excepcional que reviste la aplicación de la doctrina de la arbitrariedad, que atiende sólo a supuestos de extre ma gravedad, en los que se evidencie que las resoluciones recurridas prescindan inequívocamente de la solución prevista en la ley, o adolezcan de una manifiesta falta de fundamentación (C. 750, XX, "Centeno Rubén y otros c/ Mellone Hugo", sentencia del 15 de mayo de 1986, cons. 49 y fallo allí citado, entre muchos otros).

Desde esa perspectiva, a la que cabe ceñirse en tanto lo atinente a las normas vinculadas a asociaciones profesionales de trabajadores remiten a cuestiones de derecho no federal (Fallos: 306:1699 ), no existe mérito, a mi juicio, para acoger el agravio vinculado a nulidad de la convocatoria al Congreso.

Así lo pienso, dado que la argumentación desarrollada por el recurrente sólo trasunta su discrepancia con una interpretación .

posible del art. 49 de la ley 23.071, llevada a cabo por el a quo en

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1709 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1709

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